Carta Poder SRT
Autoriza a tu abogado a actuar en tu nombre ante la Comisión Médica. No requiere escribano.
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Formularios SRT Los formularios que necesitás para iniciar tu trámite ante la Comisión Médica, y cómo completarlos. Consultá gratisPara iniciar un trámite ante la Comisión Médica necesitás presentar algunos formularios oficiales. Acá te los dejamos para descargar y te explicamos para qué sirve cada uno.
Son gratuitos y públicos. Si preferís no complicarte, nosotros los completamos y presentamos por vos, con toda la documentación que el trámite necesita.
Los necesitás para iniciar el trámite ante la Comisión Médica con tu abogado.
Autoriza a tu abogado a actuar en tu nombre ante la Comisión Médica. No requiere escribano.
Descargar PDFTe permite elegir la Comisión Médica que te corresponde: por tu domicilio o por tu lugar de trabajo.
Descargar PDFDesigna formalmente a tu abogado como patrocinante ante la SRT (obligatorio por Ley 27.348).
Ver en SRTEstos los emite la ART durante tu tratamiento. Es importante que los guardes: marcan plazos.
Constancia de Alta Médica. La ART la emite cuando considera terminado tu tratamiento. Desde su notificación corren los plazos para impugnar.
Constancia de Fin de Tratamiento. Acredita que la ART dio por concluidas las prestaciones médicas.
Constancia de Solicitud de Reingreso. Se usa para pedir retomar el tratamiento después del alta (dentro de los 2 años).
Para que la presentación sea válida, los formularios deben ir con tus datos completos y la documentación de respaldo:
La Carta Poder no requiere escribano. Un error en estos formularios puede demorar o trabar el trámite, así que conviene revisarlos antes de presentar.
Muchos trámites se inician de forma online por la Ventanilla Electrónica (e-Servicios SRT), con tu CUIL y clave de AFIP. Algunos —como la divergencia en el alta— se presentan de forma presencial en la Comisión Médica que te corresponde.
Armamos y presentamos toda tu documentación ante la SRT. Solo cobramos si vos cobrás y la primera consulta es sin cargo.
Consultá tu caso gratisNo. La Carta Poder ante la SRT no requiere certificación de escribano. Se completa, se firma y se presenta junto con tu DNI.
No. La opción de jurisdicción se hace una sola vez y no se puede modificar después. Por eso conviene analizar bien cuál te conviene antes de firmar el formulario.
Están disponibles de forma gratuita en el sitio oficial de la SRT (srt.gob.ar). Acá te dejamos el acceso directo, y si querés te los completamos nosotros.
Depende del trámite. Muchos se inician online por la Ventanilla Electrónica de la SRT; otros, como la divergencia en el alta, se presentan de forma presencial. Lo resolvemos según tu caso.