Atención médica integral
La ART debe cubrir el 100% de tu tratamiento: estudios, cirugías, medicación, prótesis y rehabilitación, hasta tu curación o alta médica.

Accidentes de trabajo
Derechos del trabajador accidentado Qué te debe la ART y cómo reclamar lo que te corresponde — completo y a tiempo. Consultá gratisSi sufriste un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y sus modificatorias) te reconoce derechos concretos frente a la ART. No se trata de un favor: son obligaciones que la aseguradora debe cumplir, y que muchas veces incumple o paga de menos.
En Nahir M. Alvarez asesoramos y representamos a trabajadores accidentados de todo el país. Revisamos tu caso, controlamos que la ART cumpla con cada prestación y reclamamos —en la comisión médica o en la Justicia— la indemnización completa que te corresponde.
Estas son las prestaciones que la aseguradora está obligada a darte cuando sufrís un accidente o enfermedad laboral.
La ART debe cubrir el 100% de tu tratamiento: estudios, cirugías, medicación, prótesis y rehabilitación, hasta tu curación o alta médica.
Mientras no puedas trabajar, tenés derecho a cobrar tu salario (Incapacidad Laboral Temporaria) durante todo el período de baja.
Si el accidente te dejó una secuela permanente, la ART debe pagarte una indemnización calculada según tu porcentaje de incapacidad.
Si quedaste imposibilitado de valerte por vos mismo, te corresponde una prestación adicional mensual mientras dure esa situación.
En caso de fallecimiento, la familia (derechohabientes) tiene derecho a una indemnización y a la pensión correspondiente.
La ley protege tres situaciones distintas, y en todas tenés derecho a reclamar:
El monto no es un número fijo: se calcula con una fórmula legal que combina tres factores principales:
A eso se suma un piso mínimo que actualiza periódicamente la SRT y, cuando el accidente no es in itinere, un 20% adicional en concepto de daños (art. 3 de la Ley 26.773).
El reclamo tiene un camino definido por la ley. Te acompañamos en cada etapa.
Se denuncia el accidente o la enfermedad para que la ART te brinde la atención médica de inmediato.
Recibís el tratamiento hasta el alta médica. Si te dan el alta sin curarte, lo revisamos.
Una instancia obligatoria (Ley 27.348) determina el porcentaje de incapacidad. Te asistimos para que sea justo.
Si la ART paga lo correcto, cobrás. Si paga de menos o rechaza el caso, reclamamos en la Justicia.
Todos los gastos del reclamo corren por cuenta del estudio. Solo cobramos si vos cobrás. La primera consulta es sin cargo y sin compromiso.
Consultá tu caso gratisSí. El trabajador no registrado también tiene derecho a ser indemnizado por un accidente de trabajo. Cambia la vía del reclamo, pero el derecho existe. Lo importante es asesorarte cuanto antes para reunir la prueba.
Un alta no significa que no te quedó incapacidad. Si tenés secuelas, podés reclamar igual ante la comisión médica y, si corresponde, en la Justicia. No firmes conformidad sin antes consultar.
El reclamo tiene plazos de prescripción (en general, dos años), que se cuentan desde distintos momentos según el caso. Por eso conviene consultar lo antes posible para no perder el derecho.
No siempre. Muchas veces el porcentaje de incapacidad fijado es menor al real, o el monto ofrecido está por debajo de lo que corresponde. Antes de aceptar, dejá que revisemos tu caso sin cargo.
Depende de cada caso: si la ART paga en la instancia administrativa, es más rápido; si hay que ir a juicio, lleva más tiempo. En la primera consulta te damos una estimación realista de plazos.